Circular 01/2017 – Licencias 2017

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS

Ref.: Licencias Federativas 2017

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CUOTAS FEDERATIVAS (PARTE ESTATAL)

Los precios de las licencias para el año 2017 aprobados por la Asamblea General son los siguientes:

– Licencia de jugador menor de 14 años (Con o sin Elo) 2,50 Euros.

– Licencia de jugador sin evaluación Elo FIDE: 4,50 Euros.

– Licencia de jugador con evaluación Elo FIDE: 10,00 Euros.

– Licencia de Club: 19,00 Euros.

– Licencia de Árbitro Nacional, FIDE e Internacional: 70,00 Euros.

– Licencia de Monitor Base o Superior: 36,00 Euros.

– Licencia de Entrenador Nacional: 36,00 Euros.

 

RENOVACION DE LICENCIAS

Las Federaciones Autonómicas deberán ponerse en contacto con la FEDA para acordar la transferencia de datos, en función de su sistema informático de gestión. El plazo ordinario de renovación de licencias será hasta el día 28 de febrero de 2017.

 

PLAZOS

El plazo de comunicación de licencias que den derecho a participar en los Campeonatos de España como árbitros, jugadores y clubes, será el día 28 de febrero de 2017.

 

SEGUROS

Las FDAA deberán contratar un seguro obligatorio, según el art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre y según Real Decreto 849/93.

 

TRAMITACIÓN

 De conformidad con el acuerdo de la Asamblea General, es de aplicación en la Federación Española de Ajedrez el Artículo 23 de la Ley 15/2014, así como su disposición transitoria octava y el Reglamento General de Competiciones de la FEDA, en especial su Título II.

En consecuencia, para la participación en cualquier competición deportiva oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin perjuicio de cumplir con los requisitos deportivos, económicos u organizativos que se establezcan en cada competición. Esta licencia será única y surtirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico.

Ninguna persona podrá tener más de una licencia por estamento. Para proceder al cambio de licencia y practicar una segunda inscripción será necesario cancelar o dar de baja la licencia previamente emitida.

La Licencia tendrá un precio único, resultado de la suma de conceptos aprobados por la Federación Autonómica (parte autonómica), seguro y parte estatal aprobada por la Asamblea General de la FEDA.

Las licencias deberán ser expedidas por las Federaciones autonómicas, bien el papel, plástico, etc., o bien mediante soporte informático siempre que pueda acreditarse mediante consulta la validez, existencia y utilización de la licencia. La FEDA no expedirá licencias, salvo en casos excepcionales.

La totalidad de las licencias expedidas por la Federación Autonómica deberán ser comunicadas a la FEDA para su registro. La FEDA elaborará y mantendrá actualizado el censo de licencias sobre la base de licencias que le sean comunicadas. Dicha comunicación se extiende a la totalidad de las licencias: Para los estamentos arbitral y de monitores-entrenadores en categorías autonómicas, la parte Estatal será cero y deberá incluirse en la comunicación a la FEDA la denominación de cada categoría de ámbito autonómico por estamento.

La liquidación a las Federaciones Autonómicas se realizará de acuerdo con los importes correspondientes a la parte estatal aprobados por la Asamblea General de la FEDA y que se comunican en la presente circular.

 

En Madrid, a 16 de enero de 2017

 

Ramón Padullés Argerich
Secretario General

Federación Española de Ajedrez
Coslada, 10 – 4º interior – 28028 Madrid
Tlf.: 913552159
e-mail: ajedrez@feda.org
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