Circular 29/2012 – Subvenciones para acuerdos Técnico-Deportivos entre la FEDA y las FFAA (Convenios) 2012.
A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS
Ref.: Subvenciones para acuerdos Técnico-Deportivos entre la FEDA y las FFAA (Convenios) 2012.
De acuerdo con el procedimiento aprobado para la FEDA, los criterios de distribución de subvenciones a las Federaciones Autonómicas son los siguientes:
1. 50% del importe de las licencias de deportistas y clubs tramitadas el año inmediatamente anterior, calculadas al precio del año en que se concede la subvención.
2. Participación, con la estancia a cargo de los presupuestos de la FEDA, de los Campeones o Representantes autonómicos en los Campeonatos de España de menores de 18 años y Femenino.
3. Ayuda directa a los jugadores y equipos Campeones o representantes autonómicos en los importes que se establezcan mediante circular de convocatoria de cada Campeonato.
El importe del apartado 1 será el total máximo de la ayuda a cada Federación Autonómica si cumple los siguientes requisitos:
1. Haber tramitado a la FEDA la totalidad de licencias emitidas en su ámbito territorial.
2. Haber presentado a la FEDA, una relación de actividades cuyo presupuesto cubra el total de la ayuda. Estas actividades deberán contar con el visto bueno de la Dirección Técnica de la FEDA y podrán ser las siguientes:
1. Cuotas de evaluación FIDE para torneos con cargo a la Federación Autonómica.
2. Plazas extra en los campeonatos de menores, femenino o abierto. (estancias).
3. Viajes y estancias en Torneos Internacionales celebrados en su autonomía.
4. Ayuda parcial para cursos de árbitro o monitor
5. Actividades deportivas o formativas acordadas con la Dirección Técnica de la FEDA.
Normas de justificación
La subvención podrá hacerse efectiva de dos formas:
1. Haciéndose cargo la FEDA directamente de las estancias, honorarios, etc. de determinada actividad, mediante factura dirigida a la FEDA por el establecimiento hotelero, entrenador, etc.
2. Aportando a la FEDA facturas originales, a nombre de la Federación Autonómica, de gastos necesarios para las actividades pactadas, con copia de la transferencia bancaria realizada para su pago (o bien copia del cheque emitido y recibo original del perceptor).
En este caso la FEDA abonará el importe a la Federación Autonómica, o procederá a su abono en cuenta para posterior liquidación.
En todo caso, será necesario aportar certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo para la justificación será hasta el día 30 de noviembre de 2012
Requisitos para acceder a la subvenciones FEDA
Para hacer efectivas las ayudas de acuerdo con los criterios mencionados, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
La Federación Autonómica deberá estar integrada en la FEDA y cumplir con los requisitos de dicha integración, especialmente en lo que se refiere a Competiciones Oficiales de ámbito Estatal e Internacional y en los Planes de Tecnificación.
El saldo deudor, en su caso, de la FA con la FEDA deberá estar regularizado mediante su pago o acuerdo por escrito con el Gerente de la FEDA.
El importe de las licencias tramitadas correspondientes a 2012 deberá estar liquidado a la FEDA en los plazos establecidos reglamentariamente, salvo acuerdo incluido en el punto anterior.
La Junta Directiva de la FEDA, una vez verificados estos requisitos, acordará, si procede, la firma de los acuerdos técnico-deportivos previstos y procederá al pago de las justificaciones que se aporten según lo establecido en el apartado anterior.
En Madrid, a veintiséis de octubre de 2012
Fdo.: Ramón Padullés Argerich
Secretario General
Anexo: Detalle de los importes máximos a subvencionar por Federación Autonómica.
ANEXO
Importes máximos a subvencionar por Federación Autonómica 2012.
|