Circular 31/2012 – Licencia FIDE para arbitrar torneos con evaluación internacional.

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS
ORGANIZADORES Y ARBITROS DE LA FEDA
 
Ref.: Licencia FIDE para arbitrar torneos con evaluación internacional.
 
 
Según lo aprobado en el Congreso de Cracovia 2011, la FIDE ha publicado la nueva normativa sobre licencias de árbitros, que se puede encontrar en el FIDE Handbook B.05.6
 
La licencia arbitral FIDE entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha, no se evaluarán para Elo FIDE torneos en los que intervengan árbitros sin esta licencia (Principal, adjuntos y, en general, todos los que figuren en el informe IT3).
 
La licencia es válida de por vida, con la única condición de que el árbitro permanezca como activo en la FIDE.
 
Si un árbitro pasa a situación de inactivo, (Dos años sin haber arbitrado, de acuerdo con FIDE Handbook, B.05, Anexo 2, Artículos 1.2 a 1.4), deberá pagar de nuevo su licencia para poder volver a arbitrar un torneo válido para rating FIDE.
 
Si un árbitro internacional, AI ó AF, asciende de categoría (A, B o C), deberá pagar la diferencia de precio de la licencia.
 
La licencia para árbitro FIDE, AF, será cobrada íntegra en el momento de la solicitud del título.
 
La licencia para árbitro Internacional, AI, será cobrada íntegra en el momento de la solicitud del título.
 
Los precios de las licencias son los siguientes:
 
Árbitro Internacional, Categoría “A”                                                      300 €
Árbitro Internacional, Categoría “B”                                                      200 €
Árbitro Internacional, Categoría “C”                                                      160 €
Árbitro FIDE, Categoría “C”                                                                        120 €
Árbitro Internacional, Categoría “D” (*)                                                              100 €
Árbitro FIDE, Categoría “D”         (*)                                                          80 €
 
Árbitro Nacional, o Árbitro Autonómico homologado
para arbitrar torneos con rating FIDE                                                     20 €
 
 
(*) La “D” es la categoría por defecto para todo AI y AF activo no incluido en alguna superior.
 
La licencia puede ser solicitada a la FEDA desde la fecha de publicación de la presente circular, vía e-mail a feda@feda.org , acompañando el justificante de pago a la cuenta siguiente:
 
IBERCAJA 2085-8024-95-0300025965
 
La FEDA remitirá la primera lista de solicitudes de licencia a la FIDE el día 30 de noviembre de 2012. Deberá incluir a los árbitros que tengan previsto arbitrar torneos en enero y febrero de 2013, a los que se ruega tengan en cuenta este plazo para que sus torneos puedan ser evaluados.
 
A partir del 1 de enero de 2013, la licencia podrá solicitarse en cualquier momento. Una vez pagada a la FEDA tendrá efecto desde el segundo día siguiente de la recepción de su importe.
 
El árbitro debe tener la licencia antes del inicio del torneo a arbitrar.
 
 
En Madrid, a treinta y uno de octubre de 2012
 
 
 
 
 
Fdo.:     Ramón Padullés Argerich
                Secretario General
 
 
ANEXO:
 
Listas de Árbitros Internacionales y FIDE activos, con su categoría, y en situación de inactivos a 31-10-2012, según publicación en el FIDE Handbook.

 

ANEXO A LA CIRCULAR 31-2012:
 
Listas de Árbitros Internacionales y FIDE activos, con su categoría, y en situación de inactivos a 31-10-2012. Publicadas como anexo en el FIDE Handbook, B.05
 
(Este anexo está disponible solamente en el fomato pdf de esta circular)

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