Circular 04/2016 – Calendario de Competiciones 2016

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS

Ref.: Calendario Deportivo Provisional 2016

Descargar en PDF.

 

Se informa a continuación de las fechas previstas para los Campeonatos, sin perjuicio de su aprobación definitiva por la Asamblea General.

Se comunican también las fechas para los Campeonatos Oficiales Internacionales.

 

Calendario Estatal 2016

Competición

Lugar

Inicio

Fin

CE Selecc. Autonómicas SUB 14 2016

Padrón

23-06-16

26-06-16

CE SUB 8 2016

Salobreña

23-06-16

26-06-16

CE SUB 10 2016

Salobreña

27-06-16

02-07-16

CE SUB 10 Rápido 2016

Salobreña

02-07-16

03-07-16

CE SUB 12 2016

Salobreña

04-07-16

09-07-16

CE SUB 12 Rápido 2016

Salobreña

09-07-16

10-07-16

CE SUB 14 2016

Salobreña

11-07-16

16-07-16

CE SUB 14 Rápido 2016

Salobreña

16-07-16

17-07-16

CE SUB 16 2016

Salobreña

18-07-16

23-07-16

CE SUB 16 Rápido 2016

Salobreña

23-07-16

24-07-16

CE SUB 18 2016

Salobreña

25-07-16

30-07-16

CE SUB 18 Rápido 2016

Salobreña

30-07-16

31-07-16

CE Individual Absoluto y Femenino 2016

Linares

05-08-16

13-08-16

CE Relámpago Absoluto 2016

Linares

14-08-16

14-08-16

CE Rápido Absoluto 2016

Linares

15-08-16

15-08-16

CE Segunda División 2016

Linares

16-08-16

21-08-16

CE Primera División 2016

Linares

22-08-16

28-08-16

CE Veteranos 2016

Altea

08-10-16

16-10-16

CE División de Honor 2016

Melilla (Pdte. confirmación)

29-10-16

04-11-16

 

Nota: En el calendario Estatal, las fechas indican los días de juego.

 

Calendario Internacional 2016

Competición

Lugar

Inicio

Fin

Europ Individual Absoluto 2016

Gjakovo, Kosovo

11-05-16

24-05-16

Europ Individual Femenino 2016

Mamaia, Rumanía

26-05-16

08-06-16

Europ Escolar 2016

Kassandra, Grecia

16-06-16

26-06-16

Europ Sub 8 a Sub 18 2016

Praga, Rep. Checa

17-08-16

28-08-16

Mund Olimpiada de Selecciones 2016

Bakú, Azerbaijan

01-09-16

14-09-16

Europ Copa de Europa de Clubs 2016

Novi Sad, Serbia

05-11-16

13-11-16

Mund Veteranos 2016

M. Lazne, Rep.Checa

18-11-16

1-12-16

 

Nota: En el calendario internacional, las fechas indican los días de llegada y salida.

 

En Madrid, a 17 de febrero de 2016

 

Ramón Padullés Argerich

Secretario General

Circular 03/2016 – Licencias Entrenador y Monitor 2016

A TODOS LOS ENTRENADORES Y MONITORES DE LA FEDA

Ref.: Licencias Entrenador y Monitor 2016

Descargar en PDF.

 

CUOTAS FEDERATIVAS 2016 (PARTE ESTATAL)

Según lo aprobado por la Asamblea General, el precio de la licencia para el año 2016 es de 36,00 euros, para las categorías siguientes:

–        Entrenador FEDA

–        Monitor Superior FEDA

–        Monitor de Base FEDA

Para las categorías de Monitor-Entrenador Autonómico y/o cualquier otra categoría igual o inferior, siempre dentro del ámbito autonómico, la cuota FEDA (Parte Estatal) será cero.

 

ALTA O RENOVACION DE LICENCIA

Aunque se puede tramitar durante todo el año, el plazo de alta o renovación de la licencia para poder optar a participar como Entrenador o Monitor en todas las actividades oficiales será hasta el día 29 DE FEBRERO DE 2016.

Para poder tramitar la licencia FEDA, el interesado/a deberá estar en posesión del Diploma de Monitor de Base de la FEDA, Diploma de Monitor Superior FEDA o bien el de Entrenador FEDA.

 

ADAPTACION DEL SISTEMA DE EXPEDICION DE LICENCIAS AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACION DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA

De conformidad con el acuerdo de la Asamblea General, desde el día 1 de enero es de aplicación en la Federación Española de Ajedrez el Artículo 23 de la Ley 15/2014, así como su disposición transitoria octava.

En consecuencia, para la participación en cualquier competición deportiva oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin perjuicio de cumplir con los requisitos deportivos, económicos u organizativos que se establezcan en cada competición.

Tal como se establece en la Ley, esta licencia será única y surtirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico.

Ninguna persona podrá tener más de una licencia por el estamento de entrenadores y monitores. Para proceder al cambio de licencia y practicar una segunda inscripción será necesario cancelar o dar de baja la licencia previamente emitida.

La Licencia tendrá un precio único, resultado de la suma de conceptos aprobados por la Federación Autonómica (parte autonómica), seguro y parte estatal aprobada por la Asamblea General de la FEDA.

Sin perjuicio de un desarrollo reglamentario más detallado, a aprobar por la Comisión Delegada, la tramitación de licencias será la siguiente:

Las licencias deberán ser expedidas por las Federaciones autonómicas, bien el papel, plástico, etc., o bien mediante soporte informático siempre que pueda acreditarse mediante consulta la validez, existencia y utilización de la licencia.

La totalidad de las licencias expedidas por la Federación Autonómica deberán ser comunicadas a la FEDA para su registro. La FEDA elaborará y mantendrá actualizado el censo de licencias sobre la base de licencias que le sean comunicadas.

Dicha comunicación se extiende a la totalidad de las licencias: Para el estamento de entrenadores y monitores autonómicos la parte Estatal será cero y deberá incluirse en la comunicación a la FEDA la denominación de cada categoría de ámbito autonómico (Monitor Autonómico, Animador de Base, etc.).

La liquidación a las Federaciones Autonómicas se realizará de acuerdo con los importes correspondientes a la parte estatal aprobados por la Asamblea General de la FEDA y que se comunican en la presente circular.

Transitoriamente, en 2016, la tramitación podrá realizarse como se venía haciendo en años anteriores siempre que la Federación Autonómica lo autorice y con la obligación de la FEDA de comunicar a la Federación Autonómica correspondiente la expedición de licencias. En ningún caso la FEDA expedirá licencias para monitores de categoría autonómica.

El pago de la licencia se puede realizar a la Federación Autonómica o directamente a la cuenta de la FEDA: Ibercaja, IBAN: ES50 2085 8024 9503 0002 5965, indicando el Concepto, Nombre y Apellidos y Federación Autonómica.

Para que tenga efecto y poder remitirles la licencia deberán enviar un fax del resguardo del ingreso (que sea legible) o un e. mail (feda@feda.org) indicando el día del ingreso, o enviar la copia del ingreso por correo ordinario a la FEDA.

 

En Madrid, a 18 de enero de 2016.

Ramón Padullés Argerich
Secretario General          

Circular 02/2016 – Licencias Árbitros 2016

A TODOS LOS ARBITROS DE LA FEDA

Ref.: Licencias Árbitros 2016

Descargar en PDF.

 

CUOTAS FEDERATIVAS 2016 (PARTE ESTATAL)

Según lo aprobado por la Asamblea General, el precio de la licencia para el año 2016 es de 70,00 euros, para las categorías siguientes:

–        Arbitro Internacional

–        Árbitro FIDE

–        Árbitro Nacional

Para las categorías de Árbitro Autonómico y/o cualquier otra categoría igual o inferior, siempre dentro del ámbito autonómico, la cuota FEDA (Parte Estatal) será cero.

 

ALTA O RENOVACION DE LICENCIA

Aunque se puede tramitar durante todo el año, el plazo de alta o renovación de la licencia federativa para poder optar a participar como árbitro en los Campeonatos de España será hasta el día 29 DE FEBRERO DE 2016.

Para poder tramitar la licencia FEDA, el interesado deberá estar en posesión del título de Árbitro Internacional FIDE, Árbitro FIDE o Árbitro FEDA.

 

ADAPTACION DEL SISTEMA DE EXPEDICION DE LICENCIAS AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACION DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA

De conformidad con el acuerdo de la Asamblea General, desde el día 1 de enero es de aplicación en la Federación Española de Ajedrez el Artículo 23 de la Ley 15/2014, así como su disposición transitoria octava.

En consecuencia, para la participación en cualquier competición deportiva oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin perjuicio de cumplir con los requisitos deportivos, económicos u organizativos que se establezcan en cada competición.

Tal como se establece en la Ley, esta licencia será única y surtirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico.

Ninguna persona podrá tener más de una licencia por el estamento arbitral. Para proceder al cambio de licencia y practicar una segunda inscripción será necesario cancelar o dar de baja la licencia previamente emitida.

La Licencia tendrá un precio único, resultado de la suma de conceptos aprobados por la Federación Autonómica (parte autonómica), seguro y parte estatal aprobada por la Asamblea General de la FEDA.

Sin perjuicio de un desarrollo reglamentario más detallado, a aprobar por la Comisión Delegada, la tramitación de licencias será la siguiente:

Las licencias deberán ser expedidas por las Federaciones autonómicas, bien el papel, plástico, etc., o bien mediante soporte informático siempre que pueda acreditarse mediante consulta la validez, existencia y utilización de la licencia.

La totalidad de las licencias expedidas por la Federación Autonómica deberán ser comunicadas a la FEDA para su registro. La FEDA elaborará y mantendrá actualizado el censo de licencias sobre la base de licencias que le sean comunicadas.

Dicha comunicación se extiende a la totalidad de las licencias: Para el estamento arbitral la parte Estatal será cero y deberá incluirse en la comunicación a la FEDA la denominación de cada categoría de ámbito autonómico (Árbitro Autonómico, Árbitro de Base, etc.).

La liquidación a las Federaciones Autonómicas se realizará de acuerdo con los importes correspondientes a la parte estatal aprobados por la Asamblea General de la FEDA y que se comunican en la presente circular.

Transitoriamente, en 2016, la tramitación podrá realizarse como se venía haciendo en años anteriores siempre que la Federación Autonómica lo autorice y con la obligación de la FEDA de comunicar a la Federación Autonómica correspondiente la expedición de licencias. En ningún caso la FEDA expedirá licencias para árbitros de categoría autonómica.

En este caso, el pago de la licencia se puede realizar directamente a la cuenta de la FEDA; Ibercaja, IBAN: ES50 2085 8024 9503 0002 5965, indicando el Concepto, Nombre y Apellidos y Federación Autonómica.

Para que tenga efecto y poder remitirles la licencia deberán enviar un fax del resguardo del ingreso (que sea legible), o un e-mail a feda@feda.orgindicando el día del ingreso, o enviar la copia del ingreso por correo ordinario a la FEDA.

 

En Madrid, a 18 de enero de 2016.

Ramón Padullés Argerich
Secretario General

Circular 01/2016 – Licencias Federativas 2016

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS

Ref.: Licencias Federativas 2016

Descargar en PDF.

 

CUOTAS FEDERATIVAS (PARTE ESTATAL)

 

Los precios de las licencias para el año 2016 aprobados por la Asamblea General son los siguientes:

 

– Licencia de jugador menor de 14 años (Con o sin Elo) 2,50 Euros.

– Licencia de jugador sin evaluación Elo FIDE: 4,50 Euros.

– Licencia de jugador con evaluación Elo FIDE: 10,00 Euros.

– Licencia de Club: 19,00 Euros.

– Licencia de Árbitro Nacional, FIDE e Internacional: 70,00 Euros.

– Licencia de Monitor Base o Superior: 36,00 Euros.

– Licencia de Entrenador Nacional: 36,00 Euros.

 

RENOVACION DE LICENCIAS

Las Federaciones Autonómicas deberán ponerse en contacto con la FEDA para acordar la transferencia de datos, en función de su sistema informático de gestión. El plazo ordinario de renovación de licencias será hasta el día 29 de febrero de 2016.

 

PLAZOS

El plazo de presentación de licencias que den derecho a participar en los Campeonatos de España como árbitros, jugadores y clubes, será el día 29 de febrero de 2016.

 

SEGUROS

Las FDAA deberán contratar un seguro obligatorio, según el art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre y según Real Decreto 849/93.

 

El número de cuenta a la cual deben realizarse los ingresos indicados en esta circular es el de Ibercaja,

IBAN:   ES50 2085 8024 9503 0002 5965.

 

ADAPTACION DEL SISTEMA DE EXPEDICION DE LICENCIAS AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACION DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA

 

De conformidad con el acuerdo de la Asamblea General, desde el día 1 de enero es de aplicación en la Federación Española de Ajedrez el Artículo 23 de la Ley 15/2014, así como su disposición transitoria octava.

 

En consecuencia, para la participación en cualquier competición deportiva oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin perjuicio de cumplir con los requisitos deportivos, económicos u organizativos que se establezcan en cada competición.

 

 

 

Tal como se establece en la Ley, esta licencia será única y surtirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico.

 

Ninguna persona podrá tener más de una licencia por estamento. Para proceder al cambio de licencia y practicar una segunda inscripción será necesario cancelar o dar de baja la licencia previamente emitida.

 

La Licencia tendrá un precio único, resultado de la suma de conceptos aprobados por la Federación Autonómica (parte autonómica), seguro y parte estatal aprobada por la Asamblea General de la FEDA.

 

Sin perjuicio de un desarrollo reglamentario más detallado, a aprobar por la Comisión Delegada, la tramitación de licencias será la siguiente:

 

Las licencias deberán ser expedidas por las Federaciones autonómicas, bien el papel, plástico, etc., o bien mediante soporte informático siempre que pueda acreditarse mediante consulta la validez, existencia y utilización de la licencia.

 

La totalidad de las licencias expedidas por la Federación Autonómica deberán ser comunicadas a la FEDA para su registro. La FEDA elaborará y mantendrá actualizado el censo de licencias sobre la base de licencias que le sean comunicadas. Dicha comunicación se extiende a la totalidad de las licencias: Para los estamentos arbitral y de monitores-entrenadores la parte Estatal será cero y deberá incluirse en la comunicación a la FEDA la denominación de cada categoría de ámbito autonómico por estamento.

 

La liquidación a las Federaciones Autonómicas se realizará de acuerdo con los importes correspondientes a la parte estatal aprobados por la Asamblea General de la FEDA y que se comunican en la presente circular.

 

Transitoriamente, en 2016, la tramitación podrá realizarse como se venía haciendo en años anteriores siempre que la Federación Autonómica lo autorice y con la obligación de la FEDA de comunicar la expedición de determinadas licencias para determinados estamentos, en su caso, a la Federación Autonómica correspondiente.

 

 

En Madrid, a 18 de enero de 2016

 

 

 

Ramón Padullés Argerich
Secretario General          

Circular 33/2015 – Ayudas Mujer y Deporte 2015

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS

AYUDAS MUJER Y DEPORTE A TÉCNICAS Y ÁRBITRAS 2015

Descargar en PDF.

Una vez concedidas las ayudas por parte de la Subdirección General de Mujer y Deporte, se informa del procedimiento para acceder a las mismas:

 

Tienen derecho a la ayuda las mujeres que hayan participado, o vayan a hacerlo en el caso de Monitor Superior, en los siguientes cursos/seminarios promovidos y convocados por la FEDA en 2015:

 

–        Seminario Arbitral 2015. Buitrago del Lozoya, mayo 2015.

–        Técnico Deportivo Monitor de Ajedrez Nivel I, bloques común y específico. Promoción 1. Madrid, abril/mayo 2015.

–        Técnico Deportivo Monitor de Ajedrez Nivel I, bloques común y específico. Promoción 2. Madrid, junio 2015

–        VI Curso de Monitor Superior FEDA. On Line. Inicio diciembre 2015.

 

La ayuda consiste en la devolución de la inscripción y/o matrícula pagada por la participación en las actividades mencionadas.

 

Las interesadas que tengan derecho a la devolución deberán solicitarla mediante correo electrónico a la FEDA, al e-mail: administracion@feda.orgadjuntando copia del pago realizado en su momento.

 

El plazo de solicitud es hasta el día 20 de diciembre de 2015.

 

La devolución de los importes se efectuará antes del 31 de diciembre de 2015.

 

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.

 

Ramón Padullés Argerich

Secretario General

 

Federación Española de Ajedrez
Coslada, 10 – 4º interior – 28028 Madrid
Tlf.: 913552159
e-mail: ajedrez@feda.org
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